SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. El 8 de julio de 2016, Mario Osco Quispe, hoy accionante, formuló demanda de regularización de derecho propietario, en el marco de lo regulado en la Ley 247; alegando que se encontraba más de nueve años en posesión quieta, pacífica, pública, continuada y de buena fe, del inmueble situado en el barrio Buena Fe, calle Libertad sin número, UV 153, Mz. 6, lote 20, con una extensión superficial de 361.10 m², al que habría ingresado “por la posesión que (le) realizó el señor José Luis Yapobenda Malale, quien en aquella época decía ser el legítimo propietario de dichas tierras, sin embargo (su) derecho nunca pud (o) inscribirlo en las oficinas de Derechos Reales” (sic); por lo que, averiguando al respecto, pudo constatar que “su” terreno se desprendía de uno mayor registrado a nombre del precitado. Demanda presentada, en consecuencia, contra el hoy tercero interesado y contra quienes se consideraban propietarios y/o terceros; requiriendo se declare probada la misma, ordenando al Juez Registrador de DD.RR., la cancelación de la matrícula expedida a favor de José Luis Yapobenda Malale, inscribiendo y registrando su derecho en lo que correspondiera al terreno descrito (fs. 31 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- ,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 26
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
- CONFIRMAR