SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación, congruencia e igualdad jurídica; como también al acceso a la justicia y a la propiedad privada alegando que, dentro del proceso de regularización de derecho propietario que inició en base a la Ley 247; si bien, de forma inicial el Juez de la causa emitió Sentencia declarando probada su demanda; en forma posterior, los Vocales demandados, en apelación del fallo de primera instancia, dictaron el Auto de Vista 393/17, anulándolo y reponiendo obrados hasta el Auto de admisión de la demanda. Pues el mismo carecería de motivación, fundamentación y congruencia, habiendo los demandados además actuado, según refiere, ultra petita, fundando su decisión únicamente en el argumento de no haber el Juez a quo advertido la legalidad inicial para seguir la causa en base a la nombrada Ley 247, por cuanto, se encontraría comprendido dentro de la prohibición instituida en el art. 12.II de la misma Ley; efectuando, en ese sentido, a más de lo señalado, una incorrecta interpretación de la disposición referida, valorando indebidamente la prueba presentada; provocando que no pueda constituir el derecho propietario que tendría sobre el inmueble ubicado en el Barrio Buena Fe, calle Libertad sin número, UV 153, Mz. 6, lote 20, de la localidad de Warnes del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- ,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 26
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
- CONFIRMAR