SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3

Fecha: 01-Ago-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 458 a 459, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se pudo constatar que varias audiencias de cesación de la detención preventiva fueron suspendidas por diferentes circunstancias detalladas en las actas correspondientes; 2) Para la interposición de la acción de libertad, la accionante acompañó como prueba tres copias de memoriales de 15 y 25 de enero; y, 1 de marzo de 2018, sobre solicitudes de cesación de la detención preventiva, argumentando que las mismas no tuvieron respuesta alguna por parte de la autoridad demandada y que estas literales no se encuentran aparejadas en el expediente principal, advirtiendo que en las copias presentadas como prueba en su acción de libertad, no se advirtió constancia alguna de recepción de parte del Juzgado a cargo de la autoridad demandada; empero, si se evidenció que estos memoriales fueron presentados en plataforma, sin la verificación de remisión ante la Jueza de la causa; 3) Se advirtió la existencia de un conflicto de competencias entre el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y la Jueza demandada, siendo ella quien promovió el conflicto señalado, remitiendo obrados a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento aludido; y, 4) Como consecuencia de la remisión de los antecedentes del proceso por la Sala referida al Tribunal de garantías, se evidenció que el proceso se encuentra radicado en la misma; por lo que, es inviable dar curso a la tutela solicitada, debido a que no se respaldó la presente acción de tutela con prueba idónea y fehaciente, que esté vinculada a la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE, no teniendo certeza de que los memoriales presentados, hubiesen llegado al despacho de la autoridad demandada.