Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado el 31 de diciembre de 2015 ante la Jueza demandada, en el que la solicitante de tutela impetró la consideración de cesación de la detención preventiva; por decreto de 5 de enero de 2016, se señaló audiencia para el 19 del referido mes y año; y, por informe de la misma fecha, el auxiliar de apoyo del Juzgado a cargo de la autoridad mencionada, informó que no pudo ser instalada por la confluencia con otro actuado similar; la Jueza aludida mediante decreto de la misma fecha, ordenó se acumule a sus antecedentes (fs. 196 y vta. ;y, 224 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.