Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.16.
II.16. A través de Auto Interlocutorio 93/17 de 23 de mayo 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento precitado, al comprobar la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, dispusieron la “…NULIDAD de parte de las actuaciones incursas en el cuaderno de autos, concretamente hasta el Auto de fecha 08 de Agosto de 2016 y su respectivo oficio de conminatoria (…) debiendo la señora Juez Cautelar ordenar la inmediata notificación con la imputación formal de fecha 20 de noviembre del año 2015 al imputado Roberto Justiniano Paz” (sic [fs. 425 a 426 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.