Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.6.
II.6. A través de memorial de 10 de febrero de 2016, la peticionante de tutela solicitó a la Jueza demandada, nueva programación de la audiencia referida y por decreto de 12 del mismo mes y año, se agendó para el 17 del mes y año señalados, siendo suspendida nuevamente mediante acta de la misma fecha, debido a que las partes no se apersonaron (fs. 235, 236; y, 239).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.