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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3

    Fecha: 01-Ago-2018

    II.6.

    II.6.    A través de memorial de 10 de febrero de 2016, la peticionante de tutela solicitó a la Jueza demandada, nueva programación de la audiencia referida y por decreto de 12 del mismo mes y año, se agendó para el 17 del mes y año señalados, siendo suspendida nuevamente mediante acta de la misma fecha, debido a que las partes no se apersonaron (fs. 235, 236; y, 239).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.20.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
    • con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • acción traslativa o de pronto despacho
    • celeridad
    • principio de celeridad
    • III.3.

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