SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.1.
II.1. A través de memorial de 20 de noviembre de 2015, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, Walter Rafael Antezana Lora, Fiscal de Materia, dentro del proceso iniciado a denuncia de Henry Jacinto Gutiérrez Sanz y otros contra María Cristina Hurtado Urquiza -accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares contra la prenombrada, quien por decreto de la misma fecha ordenó remitir antecedentes al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento señalado para llevar adelante lo solicitado por el Ministerio Público (fs. 63 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.