SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.15.
II.15. Por informe de 27 de enero de 2017, Luis Carlos Aguilar Aguayo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, manifestó que la Oficial de Diligencias, notificó por error a Henry Jacinto Gutiérrez Sanz en el domicilio procesal de otra víctima; por lo que, la Jueza de la causa emitió Auto Interlocutorio 123/20173 de mes y año mencionados, declarando fundado el recurso interpuesto y dejando sin efecto la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuada el 24 del mes y año referidos; y, tomando en cuenta la existencia de acusación formal presentada contra la solicitante de tutela, de conformidad a lo normado en el art. 325 del CPP dispuso remitir los actuados al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente previo sorteo computarizado (fs. 391 a 394).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.