Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.8.
II.8. Cursan memoriales de 2 y 8 de marzo del año precitado, donde la impetrante de tutela reiteró el petitorio de los anteriores escritos, mereciendo el decreto de 3 del mes y año aludidos, que señala la audiencia requerida para el 9 del mes y año mencionados y que de igual manera, fue suspendida por las razones descritas en la Conclusión precedente (fs. 245 a 247; y, 250 a 251).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.