Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.9.
II.9. Por escritos de 17 y 30 de marzo de 2016, la solicitante de tutela pidió a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; que mediante providencia de 18 del mes y año aludidos fue fijada para el 30 del mismo mes y año, constando acta de suspensión debido a que las partes no se encontraban presentes en sala; en razón a esto, la impetrante de tutela solicitó nueva fecha y hora de audiencia mediante memorial presentado el 11 de abril de igual año, que fue agendada para el 18 del mes y año referidos (fs. 252 a 257).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.