Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.10.
II.10. Consta Oficio con Cite: TDJ-SC/JIP13°/LSAA/978/2016 de 8 de agosto, acompañado por Auto Interlocutorio 337 de la misma fecha, por medio de los cuales la Jueza demandada conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que en el término de cinco días a partir de su notificación, dé cumplimiento a lo normado en el art. 393 ter.2 del CPP; por memorial presentado el 31 del mes y año mencionados, Walter Roberto Paredes Villarroel, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra la peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto en el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP [fs. 263 a 268]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.3.