SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S3

Fecha: 01-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2015, fue imputada por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 21 del mismo mes y año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; el 24 de enero de 2017, se celebró audiencia conclusiva para considerar la aplicación del procedimiento abreviado y por sentencia se le condenó a una pena privativa de libertad de cuatro años; acto procesal que fue anulado por la Jueza demandada, por Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2017, a consecuencia de la solicitud de nulidad de notificación interpuesta por una de las víctimas; por consiguiente, el 31 del mes y año citados, la autoridad jurisdiccional remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento mencionado. El cual al detectar una serie de irregularidades, mediante Auto Interlocutorio 93/2017 de 23 de mayo, dispuso la nulidad de parte de las actuaciones del expediente incluyendo la acusación formal presentada en su contra, ordenando su devolución a la Jueza mencionada para su regularización; debido a que el proceso seguido en su contra continuaría en etapa preparatoria.

Solicitó audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva en trece oportunidades, sin que a la fecha se haya llevado a cabo esta actuación, causándole extrañeza que el cuaderno procesal fuese remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento aludido, sin considerar su petitorio, ni ser notificada con ninguna resolución que determine la remisión del expediente ante esa instancia, mucho menos con alguna providencia referente a la solicitud impetrada. Encontrándose con detención preventiva por más de veintisiete meses sin acusación, al haberse anulado la misma.