La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Fecha: 04-Sep-2018
a)
a) El primero, referido a que, cuando las razones u opiniones jurídicas de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator en uno o varios artículos no son compartidas por la mayoría de los miembros del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, la causa es sometida a un nuevo sorteo y la autoridad relatora formula sus votos disidentes; ahora bien, en lo referido al nuevo sorteo de la causa, se tiene que el mismo sería sorteado cuantas veces sea necesario hasta que la nueva relatoría exprese en la resolución constitucional la opinión de la mayoría; extremo que sin lugar a dudas, crea un perjuicio enorme a los peticionantes del control preventivo, que considerando lo previsto en el art. 119 del CPCo, se cuenta con cuarenta y cinco días para emitir la resolución después del sorteo, y en caso de otro u otros sorteos, dicho plazo se extendería abundantemente, contraviniendo los principios de celeridad y concentración previstos en el art. 3.4 y 6 del mencionado CPCo.
a) El principio de supremacía constitucional, está referido a que la Constitución Política del Estado es la norma predominante en el ordenamiento jurídico boliviano y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; extremo que se hace evidente, al situarla por sobre todas las disposiciones del Estado en la jerarquía establecida; al respecto, la SCP 0552/2013 de 15 de mayo, al referirse sobre el citado principio desarrolló el siguiente razonamiento: “El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.
El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado ‘implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución”.
- II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator.
- a)
- b)
- II.2.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- DCP 0214/2015 de 16 de diciembre
- DCP 0031/2016 de 11 de abril
- se extrae que el art. 39:III,
- III.2. En el caso del art. 46
- SCP 2170/2013 de 21 de noviembre
- los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de sus regulaciones procesales correspondientes…’.
- de manera continua, por una sola vez
- En ese marco, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado emergente del pacta sun servanda, ex officio debió ejercer un control convencional y declarar la inconvencionalidad de frase “de manera continua, por una sola vez” del art. 46 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Sabaya
- III.3. Sobre el art. 112 en su párrafo inicial
- se extrae que la ETA de Sabaya, mediante su norma institucional básica pretende reconocer que todos los seres humanos de su jurisdicción gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado
- reconocimiento
- Artículo 47 (Prohibición del ejercicio simultáneo)
- DCP 0186/2015
- DCP 0014/2015 de 16 de enero
- La Primera
- En ese marco, la suscrita Magistrada considera que debió seguirse la línea interpretativa jurisprudencial y declarar la incompatibilidad de la disposición; o, en su caso con la debida fundamentación proceder al cambio de razonamiento y declarar la compatibilidad de la citada disposición; pero, de ninguna forma declarar su compatibilidad de forma pura y simple soslayando el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional.
- MAGISTRADA