La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

DCP 0214/2015 de 16 de diciembre

Respecto la pretensión de regular que en el caso de los distritos municipales indígena originario campesinos (DIOC), las autoridades serán elegidas mediante normas y procedimientos propios, para luego ser designados por el Ejecutivo Municipal; el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló una amplia jurisprudencia, mediante la cual se declara la compatibilidad condicionada conforme a los siguientes razonamientos expresados en la Declaraciones Constitucionales Plurinacional traídas para el caso concreto, así la: DCP 0214/2015 de 16 de diciembre, refirió que: ”La permisibilidad del hecho que la población pueda proponer ternas para la designación del subalcalde de su Distrito Municipal, radica en la importancia de hacer partícipe a la ciudadanía de las decisiones de interés público y que los subalcaldes gocen de la legitimidad de la población de su distrito para la buena administración de la cosa pública; sin embargo, en el caso de los Distritos Indígena Originario Campesinos los subalcaldes emergen de la elección mediante sus normas y procedimientos propios para que por un acto formal el alcalde los designe como subalcaldes dentro la función pública, consiguientemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 71, debiendo seguirse dicho entendimiento a momento de aplicar la presente disposición”.