La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

SCP 2170/2013 de 21 de noviembre

Sobre el control de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado una amplia jurisprudencia, dentro las cuales se cita la contenida en la SCP 2170/2013 de 21 de noviembre que señala: “…como se trata de derechos humanos, para efectuar el test de constitucionalidad se acudirá a los criterios de interpretación contenidos en los arts. 13.IV y 256 de la CPE que, en el marco del de nuestro constitucionalismo plurinacional y comunitario, introducen dos principios que guían la interpretación de los derechos fundamentales: la interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.