La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

Artículo 47 (Prohibición del ejercicio simultáneo)

La previsión en análisis, pretende regular como prohibición la residencia discontinua en su jurisdicción municipal de las autoridades electas durante su mandato constitucional; pretensión que no es posible, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis de constitucionalidad, sobre disposiciones similares que preveían tal prohibición, declaró su incompatibilidad a través de las siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: