La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

La Primera

Conforme al marco jurisprudencial citado, se advierte que disposiciones similares como el caso concreto, fueron declarados incompatibles, en razón de ello, la DCP 0061/2019, considerando el carácter vinculante desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del Voto Particular, debía optar por una de las siguientes vías: La Primera.- Ingresar a su análisis y en el marco del carácter vinculante de las decisiones constitucionales, declarar la incompatibilidad del art. 47.II, toda vez que la aplicación jurisprudencial en casos análogos es vinculante hasta para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en su dimensión horizontal; La Segunda.- Ingresar a su análisis y cambiando la línea de razonamiento jurisprudencial, declarar su compatibilidad, puesto que un precedente constitucional puede ser modificado por la misma instancia que la emitió,  correspondiendo su realización de forma expresa y con la debida fundamentación, en atención al principio de la legítima confianza que protege al ciudadano de repentinos cambios jurisprudenciales, lo contrario no sólo haría imprevisible la interpretación sino que generaría inseguridad jurídica. No obstante, la referida Declaración Constitucional Plurinacional que es objeto del presente voto disidente, no optó por ninguna opción y contrariamente declaró su compatibilidad de forma pura y simple.