La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Fecha: 04-Sep-2018
La Primera
Conforme al marco jurisprudencial citado, se advierte que disposiciones similares como el caso concreto, fueron declarados incompatibles, en razón de ello, la DCP 0061/2019, considerando el carácter vinculante desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del Voto Particular, debía optar por una de las siguientes vías: La Primera.- Ingresar a su análisis y en el marco del carácter vinculante de las decisiones constitucionales, declarar la incompatibilidad del art. 47.II, toda vez que la aplicación jurisprudencial en casos análogos es vinculante hasta para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en su dimensión horizontal; La Segunda.- Ingresar a su análisis y cambiando la línea de razonamiento jurisprudencial, declarar su compatibilidad, puesto que un precedente constitucional puede ser modificado por la misma instancia que la emitió, correspondiendo su realización de forma expresa y con la debida fundamentación, en atención al principio de la legítima confianza que protege al ciudadano de repentinos cambios jurisprudenciales, lo contrario no sólo haría imprevisible la interpretación sino que generaría inseguridad jurídica. No obstante, la referida Declaración Constitucional Plurinacional que es objeto del presente voto disidente, no optó por ninguna opción y contrariamente declaró su compatibilidad de forma pura y simple.
- II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator.
- a)
- b)
- II.2.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- DCP 0214/2015 de 16 de diciembre
- DCP 0031/2016 de 11 de abril
- se extrae que el art. 39:III,
- III.2. En el caso del art. 46
- SCP 2170/2013 de 21 de noviembre
- los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de sus regulaciones procesales correspondientes…’.
- de manera continua, por una sola vez
- En ese marco, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado emergente del pacta sun servanda, ex officio debió ejercer un control convencional y declarar la inconvencionalidad de frase “de manera continua, por una sola vez” del art. 46 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Sabaya
- III.3. Sobre el art. 112 en su párrafo inicial
- se extrae que la ETA de Sabaya, mediante su norma institucional básica pretende reconocer que todos los seres humanos de su jurisdicción gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado
- reconocimiento
- Artículo 47 (Prohibición del ejercicio simultáneo)
- DCP 0186/2015
- DCP 0014/2015 de 16 de enero
- La Primera
- En ese marco, la suscrita Magistrada considera que debió seguirse la línea interpretativa jurisprudencial y declarar la incompatibilidad de la disposición; o, en su caso con la debida fundamentación proceder al cambio de razonamiento y declarar la compatibilidad de la citada disposición; pero, de ninguna forma declarar su compatibilidad de forma pura y simple soslayando el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional.
- MAGISTRADA