La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

III.3. Sobre el art. 112 en su párrafo inicial

El párrafo introductorio del art. 112, bajo el epígrafe (Régimen de Personas con Discapacidad), refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, reconoce que todos los seres humanos de la jurisdicción municipal gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia para personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…)”.