La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

se extrae que la ETA de Sabaya, mediante su norma institucional básica pretende reconocer que todos los seres humanos de su jurisdicción gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado

De dicha disposición, se extrae que la ETA de Sabaya, mediante su norma institucional básica pretende reconocer que todos los seres humanos de su jurisdicción gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia para personas con discapacidad, disponiendo para ello un conjunto de lineamientos.

Al respecto, corresponde señalar que el art. 13 de la CPE, prevé que: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. “II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados…”; de ello, se infiere que los derechos fundamentales tienen entre otras a la progresividad como característica esencial, lo cual, implica que los derechos humanos reconocidos por la Norma Suprema y en los instrumentos de carácter internacional sobre derechos humanos, no se constituyen en un catálogo cerrado, sino que, se van ampliando de manera permanente en cuanto al reconocimiento, protección y promoción de nuevos derechos; situación similar, se desprende de la cláusula abierta prevista en la narrativa constitucional de la aludida norma. En ese sentido, la obligación del Estado es generar una mayor y mejor protección y garantía de los Derechos Humanos, de tal forma que los mismos se encuentren en constante evolución, lo cual supone que, no se puede incurrir en una regresividad; es decir, retroceder en la protección de los derechos humanos; por lo que, la estatalidad que bajo el actual orden constitucional está conformado por diferentes niveles de gobierno, tiene el deber de garantizarlos y promoverlos en el marco del principio de progresividad, teniendo como marco constitucional los derechos reconocidos por el Texto Constitucional en su condición de Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.