La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

se extrae que el art. 39:III,

Conforme a la jurisprudencia transcrita y siguiendo la línea interpretativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares, se extrae que el art. 39:III, debió ser declarado compatible sujeto a interpretación; o, en su caso modular la línea de razonamiento expresando que no es necesario aplicar la compatibilidad condicionada de la disposición; no obstante, en la DCP 0061/2019, por mayoría se optó por omitir dichos aspectos, contraviniendo con ello el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto particular, toda vez que las razones de las resoluciones constitucionales como el caso de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales desde su dimensión horizontal adquieren un carácter vinculante para el mismo Tribunal que los emitió, en razón a ello, la máxima instancia de control cconstitucional considerando dicha vinculatoriedad tiene el deber de aplicar la jurisprudencia a un caso similar o análogo; o, en su caso teniendo en cuenta la dinámica interpretativa aplicada en los razonamientos jurídicos, tiene la posibilidad de modificar el precedente,  correspondiendo su realización de forma expresa y con la debida fundamentación, en atención al principio de la legítima confianza que protege al ciudadano de repentinos cambios jurisprudenciales, lo contrario no sólo haría imprevisible la interpretación sino que generaría inseguridad jurídica. En consecuencia y conforme lo expresado, no correspondía declarar la compatibilidad pura y simple de la disposición observada.