La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Fecha: 04-Sep-2018
DCP 0186/2015
La DCP 0186/2015 de 30 de septiembre, refirió que: “Ahora bien, teniendo presente que la Carta Orgánica que se analiza en su art. 4, ha realizado una expresa sujeción a la Ley Fundamental y teniendo presente que dicho aspecto constituye un contenido mínimo de toda norma institucional básica, se entiende que las disposiciones normativas consignadas en ella no deben salir del marco normativo establecido por la Norma Suprema, la que en tema de incompatibilidades para el ejercicio de la función pública ha establecido de manera expresa los supuestos en los que opera; ahora bien, ello significa que el estatuyente no pueden ampliar ni omitir los mismos; sin embargo, analizado el parágrafo II del artículo en estudio, se advierte que el estatuyente municipal incorpora la residencia discontinua durante el ejercicio del mandato como una causal de incompatibilidad para el ejercicio de los cargos de alcalde y concejal municipal, misma que no está prevista en la Constitución Política del Estado.
Si bien es cierto que la permanencia o residencia con dos años de antelación, constituye un requisito específico para ser candidato para ser electo como autoridad municipal; empero, el constituyente ni el legislador han previsto que la discontinuidad en la residencia, pueda ser considerada como un impedimento para el ejercicio de la función pública y menos para el caso del alcaldes y los concejales municipales.
- II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator.
- a)
- b)
- II.2.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- DCP 0214/2015 de 16 de diciembre
- DCP 0031/2016 de 11 de abril
- se extrae que el art. 39:III,
- III.2. En el caso del art. 46
- SCP 2170/2013 de 21 de noviembre
- los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de sus regulaciones procesales correspondientes…’.
- de manera continua, por una sola vez
- En ese marco, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado emergente del pacta sun servanda, ex officio debió ejercer un control convencional y declarar la inconvencionalidad de frase “de manera continua, por una sola vez” del art. 46 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Sabaya
- III.3. Sobre el art. 112 en su párrafo inicial
- se extrae que la ETA de Sabaya, mediante su norma institucional básica pretende reconocer que todos los seres humanos de su jurisdicción gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado
- reconocimiento
- Artículo 47 (Prohibición del ejercicio simultáneo)
- DCP 0186/2015
- DCP 0014/2015 de 16 de enero
- La Primera
- En ese marco, la suscrita Magistrada considera que debió seguirse la línea interpretativa jurisprudencial y declarar la incompatibilidad de la disposición; o, en su caso con la debida fundamentación proceder al cambio de razonamiento y declarar la compatibilidad de la citada disposición; pero, de ninguna forma declarar su compatibilidad de forma pura y simple soslayando el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional.
- MAGISTRADA