La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 39.III; 46 en la frase “de manera continua, por una sola vez” y 112 en su párrafo introductorio; de igual forma, expresa Voto Disidente respecto del art. 47.II, de la DCP 0061/2019 de 4 de

Fecha: 04-Sep-2018

DCP 0186/2015

La DCP 0186/2015 de 30 de septiembre, refirió que: “Ahora bien, teniendo presente que la Carta Orgánica que se analiza en su art. 4, ha realizado una expresa sujeción a la Ley Fundamental y teniendo presente que dicho aspecto constituye un contenido mínimo de toda norma institucional básica, se entiende que las disposiciones normativas consignadas en ella no deben salir del marco normativo establecido por la Norma Suprema, la que en tema de incompatibilidades para el ejercicio de la función pública ha establecido de manera expresa los supuestos en los que opera; ahora bien, ello significa que el estatuyente no pueden ampliar ni omitir los mismos; sin embargo, analizado el parágrafo II del artículo en estudio, se advierte que el estatuyente municipal incorpora la residencia discontinua durante el ejercicio del mandato como una causal de incompatibilidad para el ejercicio de los cargos de alcalde y concejal municipal, misma que no está prevista en la Constitución Política del Estado.

Si bien es cierto que la permanencia o residencia con dos años de antelación, constituye un requisito específico para ser candidato para ser electo como autoridad municipal; empero, el constituyente ni el legislador han previsto que la discontinuidad en la residencia, pueda ser considerada como un impedimento para el ejercicio de la función pública y menos para el caso del alcaldes y los concejales municipales.