SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional

Como podrá advertirse el solicitante de tutela a objeto de hacer restablecer sus posibles derechos conculcados activó varios mecanismos idóneos en vía administrativa (Conclusiones II.4 y 5), los mismos que por el principio de informalismo deben ser considerados como recurso de revocatoria que es el mecanismo previsto dentro del sector público para reclamar cualquier arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, los cuales al momento de la interposición de la presente acción de defensa, se encontraban a la espera de una resolución o respuesta, conforme lo manifestado también por los representantes legales de las autoridades demandadas en el informe oral y escrito presentado, aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional; en ese entendido, al estar pendiente de pronunciamiento o resolución los memoriales presentados reclamando y exigiendo el cumplimiento del acta de designación y actuados siguientes y al no haber sido respondidos o resueltos hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, inobservó el principio de subsidiariedad que rige en la materia; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; habida cuenta, que tampoco cumple con la excepción de subsidiariedad; ya que, no fueron demostrados los posibles perjuicios irremediables o irreparables que podrían ocasionar vulneraciones de los derechos invocados.

Bajo ese razonamiento la presente acción de amparo constitucional incurre en la inobservancia del principio de subsidiariedad, al haber el peticionante de tutela activado dos jurisdicciones paralelas para la resolución de la posible vulneración de sus derechos; es decir, la administrativa que se encuentra pendiente de pronunciamiento por distintas instancias y la constitucional; siendo esta situación causal de denegatoria; toda vez que, en primera instancia podrán repararse los derechos conculcados y de no ser así una vez agotados todos los recursos previstos en la misma, se habilita o queda expedita la vía constitucional.