SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, estabilidad laboral y “seguridad jurídica”, en razón a que, pese a haber accedido al cargo de Subregistrador de DD.RR. de Provincia de Cochabamba mediante Convocatoria Pública Nacional 04/2017, designado el 8 de agosto de 2017 y posesionado el 8 de noviembre del mismo año, firmó un contrato de prestación de servicios eventuales para desempeñar el referido cargo pero de la provincia Shinahota del mencionado departamento desde el 4 al 31 de diciembre del señalado año, fenecido ese plazo por instrucciones de la Encargada Distrital Cochabamba a.i., su similar de RR.HH. del Consejo de la Magistratura y el Registrador de DD.RR. del citado departamento, continúo ejerciendo sus labores en distintas localidades; sin embargo, el 19 de enero de 2018, le comunicaron que no había presupuesto para seguir pagándole sus salarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR