SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa Contrato AL-CM-CE-80/2017 de 1 de diciembre, con el rótulo prestación de servicios eventuales, que en su cláusula primera dispone que son parte de ese documento el Consejo de la Magistratura, representado por Daniela Gonzales Encinas, Encargada Distrital Cochabamba a.i., en adelante se denominaría LA INSTITUCIÓN y por otra Edy Franz Escobar Brañez, quien sería el SIGNATARIO; en la cláusula tercera señaló que el objeto del mismo es la contratación del signatario como “…PROFESIONAL II SUB REGISTRADOR PROVINCIA DERECHOS REALES…” (sic), para desempeñar las funciones en DD.RR. de Shinahota; en la cláusula cuarta estableció que la vigencia del mismo sería a partir del 4 al 31 de diciembre de 2017; y, en la séptima cláusula, señalaron que por la naturaleza del contrato el signatario se consideraba personal provisorio, no teniendo la condición de personal institucionalizado o de carrera (fs. 101 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR