Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Acta de Designación de 8 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por Jimy Rudy Siles Melgar, Roberto Oscar Freire Arze, José Eddy Mejía Montaño, Gualberto Terrazas Ibáñez, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Juan Carlos Claros Sandoval, Juan Carlos Orozco Alfaro, Diomedes Javier Mamani, Pio Gualberto Peredo Claros, Nelson César Pereira Antezana, María Anawella Torres Poquechoque y Elisa Sánchez Mamani, Presidente y Vocales respectivamente, designaron al personal de apoyo jurisdiccional, entre otros a Edy Franz Escobar Brañez, como Subregistrador de DD.RR. de Provincia de Cochabamba (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR