SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la Convocatoria Pública Nacional 04/2017 (no consigna fecha), cumpliendo y respetando todos y cada uno de los plazos y requisitos exigidos, para optar el cargo de Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Provincia de Cochabamba, previo concurso de méritos, en ese entendido fue habilitado para ejercer el mencionado cargo a través del Acuerdo 144/2017 de 8 de agosto y posesionado el 8 de noviembre del mismo año, actuados que se realizaron conforme al art. 272 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) aplicable por orden expresa de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: “Los registradores y subregistradores ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos”.
Después de haber accedido al mencionado cargo y posesionado en el mismo, se le informó que el Órgano Judicial no tenía presupuesto para pagarle sus salarios, por lo que, le solicitaron que a fin de salvar la coyuntura y viabilizar el pago con otros fondos, firme un contrato de prestación de servicios eventuales desde el 4 hasta el 31 de diciembre de 2017, para ejercer sus funciones en la provincia de Shinahota, pedido al cual accedió firmando el Contrato AL-CM-CE-80/2017 de 1 del mencionado mes; sin embargo, desconociendo su designación como Subregistrador de DD.RR. de Provincia de Cochabamba, por Instructivo 01/2018 de 1 de enero, Víctor Hugo Mercado Ustariz, Registrador de DD.RR. de Cochabamba, le instruyó tener el archivo correspondiente al día, posteriormente mediante Instructivo 02/2018 de 8 del mismo mes, la referida autoridad en coordinación con la Encargada Distrital Cochabamba a.i. y su similar de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, le comunicaron que debía constituirse en las oficinas de DD.RR. de Cercado a partir del 15 de enero del citado año en horario de oficina a objeto de remplazar a la Subregistradora de dicho lugar, mientras dure su vacación; es decir, hasta el 19 de igual mes y año, lo cual cumplió; empero, vencido ese plazo, ese mismo día le informaron que ya no había presupuesto para seguir pagándole su salario, impidiéndole continuar en sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR