Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.4.
II.4. A través de memoriales presentados el 30 de enero de 2018, al Director Nacional de RR.HH., Director Nacional de DD.RR., Sala Plena y Presidente, todos del Consejo de la Magistratura, el accionante puso a conocimiento los antecedentes de la Convocatoria Pública Nacional 04/2017 a la cual se presentó para acceder al cargo de Subregistrador de DD.RR. de Provincia de Cochabamba y todos los posteriores actuados, solicitando la suscripción de servicios o se le asigne ítem por el periodo de 4 años tomando en cuenta que su designación se realizó en base a la lista aprobada por el Acuerdo 144/2017 (fs. 61 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR