SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.5.
II.5. Por memorial de 6 de febrero de 2018, el accionante solicitó a la Encargada Distrital Cochabamba a.i. del Consejo de la Magistratura, tenga presente su situación haciendo referencia a todos los antecedentes referidos a la Convocatoria Pública Nacional 04/2017 a la cual se presentó para acceder al cargo de Subregistrador de DD.RR. de Provincia de Cochabamba y de cómo le otorgaron un contrato para que cumpla funciones en el mencionado cargo, pero en la localidad de Shinahota; además, señaló que mediante Instructivo CITE OF.SP-CM 35/2018 de 4 de enero, la Secretaría de Sala Plena del Consejo de la Magistratura instruyó a Isidro Limachi, Director Nacional de RR.HH. a.i., de la misma institución, amplié por un mes la renovación de contratos a todo el personal eventual de las oficinas de DD.RR en los nueve distritos judiciales del país a partir del 5 del citado mes y año, en la cual no se le tomó en cuenta, aspecto que puso a conocimiento de “…Lic. Vladimir Quiroz…” (sic), Encargado a.i. de RR.HH. de Cochabamba de esa institución, quien de manera verbal le informó que no existe presupuesto para una nueva contratación, ante los mencionados antecedentes solicitó la regularización de su situación (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR