SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.1.
II.1. Por Acuerdo 144/2017 de 8 de agosto, el Pleno del Consejo de la Magistratura, en el punto Primero, aprobó las nóminas de postulantes habilitados para ejercer los cargos de Registrador y Subregistrador, ambos de la capital y Subregistrador de provincia, todos de DD.RR. para los distritos judiciales de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Beni y Pando de la Convocatoria Pública Nacional 04/2017 aprobada mediante Acuerdo 064/2017 (no consignan fechas), en el segundo punto dispuso la remisión a los Tribunales Departamentales de Justicia de los referidos Distritos Judiciales realicen las designaciones correspondientes y en la tercera recomendaron a la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura en coordinación con los Encargados Distritales su cumplimiento (fs. 91 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y/o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del amparo constitucional pendiente de resolución,
- aspecto que encuadra en una de las subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, referida a cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó estando pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR