SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) La autoridad demandada culmine el trámite de expropiación emergente de la Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966 y se materialice el pago de la indemnización o justiprecio, más la calificación de daños y perjuicios emergentes del acto; y, b) En consideración al prolongado tiempo transcurrido y a efecto de culminar el inconcluso trámite de expropiación la autoridad demandada y “nuestras personas”, materialicen un acuerdo respecto al pago del justiprecio pendiente “…acuerdo que debe ser logrado en plazo perentorio de 5 días hábiles. Mismo que deberá ser cumplido y pagado en el plazo de 6 meses en aplicación de los razonamientos expuestos en la Sentencia Constitucional N° 1671/2003-R de fecha 21 de noviembre…” (sic).

En audiencia, a través de sus apoderados, manifestó que: a) Del texto de la Resolución Municipal 2/81, se tiene que Adrián Suárez Morales se apersonó a la entonces Alcaldía Municipal pidiendo la compensación y, de ser posible, que la misma se “efectué por concepto expuesto debido a la comuna u otros bienes de su propiedad sujeto tributación municipal” (sic), nota que expresa la voluntad del fallecido respecto a la compensación por el terreno expropiado, documento que goza de legalidad en la vía jurisdiccional en tanto no se haya declarado nulo o anulado; b) Se hace referencia a un monto de dinero, compensación impetrada legalmente por Adrián Suárez Morales que se encuentra ejecutada, estando pendiente sólo la extensión de los cuatro lotes de terreno o una parte; c) La institución edil puntualizó su posición respecto a dos aspectos; primero, que existió un pago, una compensación económica, y efectuarlo nuevamente constituiría un daño económico a la entidad municipal; y, segundo, la Resolución Administrativa no puede ser anulada de oficio, sino a través de un proceso de revocatoria o jerárquico en la vía contenciosa administrativa, debido a que ningún alcalde puede anular sus propios actos, por prohibición legal, salvo que las normas en ese entonces dispusieran lo contrario; y, d) Se puso a conocimiento la Resolución Municipal 2/81, efectuada a petición verbal de Adrián Suárez Morales, quien se apersonó expresando su conformidad plasmada en ese documento, manifestando su voluntad, más aún si se considera que el hecho se efectivizó y se ejecutó en virtud a la compensación económica tributaria, derivada del acuerdo de partes.