SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
II.6.
II.6. Por Ordenanza Municipal 170/2012 de 16 de agosto, emitida por el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, se dispuso: a) Declarar la necesidad y utilidad pública del terreno de propiedad de los herederos de Adrián Suárez Morales, que se encuentra en posesión y uso por el Gran Cabildo Indigenal de Trinidad, con una superficie de 10 000 m2 según escrituras y Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966 y la apertura de las calles Bopi y Santos Nocos; b) Los propietarios del terreno expropiado, en un plazo de cinco días posteriores a la promulgación de la Ordenanza Municipal, tienen la obligación de presentar toda la documentación actualizada que acredite su derecho propietario, así como del pago o la cancelación de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles al día; c) Procédase al avaluó y justiprecio para efectuar una justa indemnización a favor de los propietarios del terreno expropiado, debiendo incluirse dicho valor en el presupuesto municipal como gasto de inversión, en cumplimiento al art. 123.IV de la Ley de Municipalidades (LM); d) En atención a la última parte del parágrafo II del art. 122 de la precitada norma, una vez concluido el trámite de expropiación por parte del Ejecutivo de esa Comuna, deberá informarse al Concejo Municipal; y, e) Queda encargado del cumplimiento de la Ordenanza Municipal, la MAE del GAM de la Santísima Trinidad por intermedio de sus ofícialas y direcciones pertinentes (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en las distintas etapas de progresión de la jurisdicción constitucional boliviana, el debido proceso es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente en varias normas de nuestro texto constitucional, y contiene un alcance expansivo idóneo para resguardar los derechos fundamentales de las personas en contras de hechos y actuaciones contingentes que pretendan instaurar actos contrarios al orden constitucional, por medio de la actuación del Órgano Judicial así como de autoridades administrativas
- en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otra lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- no son solamente las reglas procesales las protegidas por un debido proceso, sino que también la aplicación material y vivificación de los principios y valores constitucionales que informan a la función de impartir justicia ordinaria, agroambiental, constitucional e inclusive indígena originaria campesina; así, se protege también que cada resolución judicial, sea congruente con los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; como a los de publicidad, transparencia, oralidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes;
- Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como:
- i) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- ii) Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- $b45.475,07
- Fragmento 29
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en todo