SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

II.6.

II.6.  Por Ordenanza Municipal 170/2012 de 16 de agosto, emitida por el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, se dispuso: a) Declarar la necesidad y utilidad pública del terreno de propiedad de los herederos de Adrián Suárez Morales, que se encuentra en posesión y uso por el Gran Cabildo Indigenal de Trinidad, con una superficie de 10 000 m2 según escrituras y Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966 y la apertura de las calles Bopi y Santos Nocos; b) Los propietarios del terreno expropiado, en un plazo de cinco días posteriores a la promulgación de la Ordenanza Municipal, tienen la obligación de presentar toda la documentación actualizada que acredite su derecho propietario, así como del pago o la cancelación de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles al día; c) Procédase al avaluó y justiprecio para efectuar una justa indemnización a favor de los propietarios del terreno expropiado, debiendo incluirse dicho valor en el presupuesto municipal como gasto de inversión, en cumplimiento al art. 123.IV de la Ley de Municipalidades (LM); d) En atención a la última parte del parágrafo II del art. 122 de la precitada norma, una vez concluido el trámite de expropiación por parte del Ejecutivo de esa Comuna, deberá informarse al Concejo Municipal; y, e) Queda encargado del cumplimiento de la Ordenanza Municipal, la MAE del GAM de la Santísima Trinidad por intermedio de sus ofícialas y direcciones pertinentes (fs. 46 a 48).