SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

III.3. Otras Consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la presentación de la acción de amparo constitucional, data del 6 de marzo de 2018, cuya celebración de audiencia, fue efectuada recién el 12 del señalado mes y año; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 56 del CPCo, sin que tampoco el Juez de garantías hubiese justificado los motivos para dicha situación; por consiguiente, se advierte la inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la realización de la audiencia.

Asimismo, señalar que la Resolución 02/2018 que resolvió esta acción tutelar fue emitida el 12 de marzo de 2018, por el Juez Público de Familia Tercero de Trinidad del departamento de Beni; sin embargo, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 5 de junio de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 8001707 del courier, cursante a fs. 317 del expediente, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se tiene por incumplida la norma procedimental relacionada con la remisión oportuna de esta acción de defensa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa constitucional.