SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
II.3.
II.3. En la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo de 1981, se establece que por Ordenanza Municipal, la entonces Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad procedió a la expropiación de terrenos de propiedad de Adrián Suárez Morales, propiedad que fue ocupada por la señalada Alcaldía Municipal para la ampliación del Cementerio General de la ciudad y construcción de la casa donde funciona el Gran Cabildo Indigenal de Trinidad; asimismo, se hace constar que el expropiado se apersonó a dicha institución pidiendo la compensación debida por la ocupación de sus terrenos, solicitando que la misma se efectué por concepto de impuestos adeudados a la comuna respecto de otros bienes de su propiedad sujetos a tributación; en su parte resolutiva, señala: “Artículo 1o.- Compensar al señor Adrián Suárez Morales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 07/100 PESOS BOLIVIANOS
($b.- 45.475.07) que adeuda a la Alcaldía Municipal por concepto de impuestos devengados, hasta la gestión 1.981 inclusive, sobre bienes de su propiedad y de su señora esposa, a ecepción del impuesto de su automóvil Sabaru y automóvil Mitsibishi, que se compensa hasta el primer semestre de la gestión 1.981, debiendo además la H. Alcaldía Municipal, compensar con 4 (cuatro) lotes de terreno sitos en la Urbanización ‘Pdte. Banzer’ de 375 metros cuadrados cada uno, quedando de ésta manera debidamente compensado y finiquitado el problema suscitado” (sic); mientras que su art. 2 dispuso que la ejecución y cumplimiento de la citada resolución se encuentra bajo la Dirección del Tesoro Municipal
(fs. 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en las distintas etapas de progresión de la jurisdicción constitucional boliviana, el debido proceso es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente en varias normas de nuestro texto constitucional, y contiene un alcance expansivo idóneo para resguardar los derechos fundamentales de las personas en contras de hechos y actuaciones contingentes que pretendan instaurar actos contrarios al orden constitucional, por medio de la actuación del Órgano Judicial así como de autoridades administrativas
- en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otra lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- no son solamente las reglas procesales las protegidas por un debido proceso, sino que también la aplicación material y vivificación de los principios y valores constitucionales que informan a la función de impartir justicia ordinaria, agroambiental, constitucional e inclusive indígena originaria campesina; así, se protege también que cada resolución judicial, sea congruente con los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; como a los de publicidad, transparencia, oralidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes;
- Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como:
- i) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- ii) Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- $b45.475,07
- Fragmento 29
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en todo