SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

II.3.

II.3.  En la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo de 1981, se establece que por Ordenanza Municipal, la entonces Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad procedió a la expropiación de terrenos de propiedad de Adrián Suárez Morales, propiedad que fue ocupada por la señalada Alcaldía Municipal para la ampliación del Cementerio General de la ciudad y construcción de la casa donde funciona el Gran Cabildo Indigenal de Trinidad; asimismo, se hace constar que el expropiado se apersonó a dicha institución pidiendo la compensación debida por la ocupación de sus terrenos, solicitando que la misma se efectué por concepto de impuestos adeudados a la comuna respecto de otros bienes de su propiedad sujetos a tributación; en su parte resolutiva, señala: “Artículo 1o.- Compensar al señor Adrián Suárez Morales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 07/100 PESOS BOLIVIANOS
($b.- 45.475.07) que adeuda a la Alcaldía Municipal por concepto de impuestos devengados, hasta la gestión 1.981 inclusive, sobre bienes de su propiedad y de su señora esposa, a ecepción del impuesto de su automóvil Sabaru y automóvil Mitsibishi, que se compensa hasta el primer semestre de la gestión 1.981, debiendo además la H. Alcaldía Municipal, compensar con 4 (cuatro) lotes de terreno sitos en la Urbanización ‘Pdte. Banzer’ de 375 metros cuadrados cada uno, quedando de ésta manera debidamente compensado y finiquitado el problema suscitado” (sic); mientras que su art. 2 dispuso que la ejecución y cumplimiento de la citada resolución se encuentra bajo la Dirección del Tesoro Municipal
(fs. 254).