SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

II.7.

II.7.  Mediante Ordenanza Municipal 248/2013 de 15 de febrero, emitida por el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad y promulgado por Moisés Shriqui Vejarano en calidad de Alcalde Municipal, se dispuso la abrogación de la Ordenanza Municipal 170/2012; documento en cuyo contenido refiere que, a través de la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo, se resolvió la compensación del entonces propietario Adrián Suárez Morales, con la suma de $b45.475,07.- (cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco 07/100 pesos bolivianos) que adeudaba al municipio por concepto de impuestos devengados, hasta la gestión de 1981 inclusive sobre bienes de su propiedad y de su esposa,  excepto de dos vehículos, más cuatro lotes de terrenos sitos en la Urbanización Presidente Banzer, con una superficie de 375 m2 cada uno, quedando compensado y finiquitado el problema suscitado, disposición que no fue considerada ni presentada para su análisis en la aprobación de la Ordenanza Municipal 170/2012; de igual manera, se hace referencia a que el Informe Legal “10/2013” al cual se adjuntaron con cite D.R. 009/13 de 30 de enero de 2013 y el comprobante de pago 2355 de “…julio de 1981…” (sic), evidenciaron la realización de la compensación de la suma precedentemente referida, estando pendiente la compensación de los cuatro terrenos, sobre los cuales se emitió el informe de 30 de enero de 2013, por la Dirección de Planificación Urbana señalando que la Urbanización donde se encuentran, según Auto Supremo de 8 de diciembre de 1980, el GAM de la Santísima Trinidad perdió el dominio de los manzanos 20 y 31 de la ex Urbanización Presidente Banzer, lo cual imposibilitó el cumplimiento de su transferencia, estando aún pendiente; razones por las cuales, mediante Informe de la Comisión Técnica de Planificación y Desarrollo Territorial y Jurídica Institucional 3/2013 de 4 de febrero, se recomendó la mencionada abrogación en sentido de que  la Resolución 2/81 hubiera sido cumplida parcialmente como efecto de la compensación de los impuestos y no así la otorgación de los cuatro lotes de terreno (fs. 49 a 53).