SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

Fragmento 29

El Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, mediante Nota 81/15 de 13 de abril de 2015, en respuesta a la solicitud efectuada por Jacqueline Suárez Rodríguez el 30 de marzo de 2015, por el cual impetró se proceda a la cancelación de la expropiación realizada de los predios de Adrián Suárez Morales, respondió infiriendo el contenido íntegro de la Resolución Municipal 2/81, señalando además que la compensación ordenada fue efectuada mediante comprobante de pago 2355 de “…julio de 1981…”, quedando pendiente de cumplimiento únicamente la compensación con cuatro lotes de terreno sitos en la urbanización Presidente Bánzer; en ese sentido, se solicitó a la requirente pasar por la Dirección de Asesoría Legal a objeto de concretar y recoger las minutas de transferencia de los lotes de terreno cedidos en la Urbanización Presidente Banzer (actualmente Bertha II [Conclusión II.8]); por otra parte, respondiendo el memorial de 28 de noviembre de 2016, la autoridad hoy demandada, señaló textualmente que “…toda vez que mediante Nota de fecha 13 de abril, 09 de junio, 26 de Agosto y 03 de Noviembre del presente año, se hizo conocer a usted la respuesta oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad respecto al caso de expropiación de los predios del Cabildo Indigenal (…) ratificar la Carta Notariada de fecha 09 de junio, 26 de agosto, y 25 de noviembre del 2015 presente año, haciéndole conocer nuevamente que los cuatro (4) inmuebles urbanos pendientes de pago ubicados en la actual Urbanización Bertha II (ex Urbanización Presidente Bánzer) se encuentran disponibles por acuerdo arribado con la propietaria…se sugiere a ustedes apersonarse ante el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad para la actualización de las minutas de transferencia…” (sic [Conclusiones II.9 y II.12]); situación concordante con el Informe de Asesoría Legal 30/2018 de 9 de febrero de 2018 (fs. 325 y vta. del anexo).