SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la petición y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, por Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966, el entonces Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno de propiedad de su causante Adrián Suárez Morales (fallecido), en la superficie de 10 000 m2; sin embargo, dicho trámite nunca llegó a concluirse, siendo que “hasta la fecha” no se cumplió con el requisito indispensable y necesario de la indemnización o pago del justiprecio, pese a las reiteradas solicitudes presentadas.
Resulta pertinente aclarar, que el análisis de fondo de la presente problemática se da en virtud al tiempo transcurrido en el trámite de expropiación -hoy extrañado en su conclusión- que data del 16 de noviembre de 1966, cuando se emitió la Ordenanza Municipal de expropiación del terreno del cual alegan los hoy accionantes ser propietarios por derecho sucesorio, así como también en observancia de la prevalencia de justicia material por la supuesta lesión del debido proceso que, a partir del supuesto fáctico expuesto en la presente acción de defensa, se encuentra relacionado con el derecho de acceso a la justicia
-entendido por la parte accionante como el derecho a la petición-; correspondiendo en el caso efectuar la abstracción del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
Realizada esta necesaria aclaración, cabe señalar que, de los antecedentes fácticos cursantes en el expediente, se tiene que el entonces Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, mediante Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 10 000 m2 de propiedad de Adrián Suárez Morales, disponiendo el pago del valor de dicho predio por ante el Tesoro Municipal, de acuerdo al valor catastral en actual vigencia, o a través de su compensación (Conclusión II.1), posteriormente se emitió la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo de 1981, donde se hace constar que el prenombrado se apersonó a dicha institución impetrando la compensación correspondiente, señalando que la misma se efectúe, de ser posible, “…por conceptos debidos a la Comuna, por otros bienes de su propiedad sujetos a tributación municipal” (sic), disponiendo en tal mérito, la compensación de la citada expropiación, determinando que se efectuaría por una suma de $b45 475,07.- que cubrirían impuestos devengados de algunas propiedades del prenombrado y de su esposa hasta la gestión de 1981 inclusive, así como también la otorgación de cuatro lotes de terreno sitos en la Urbanización Presidente Banzer de 375 m2 cada uno (Conclusión II.3).
Debido a que la referida compensación por expropiación habría quedado inconclusa, conforme los propios accionantes sostuvieron en su memorial de acción de amparo constitucional, en reiteradas oportunidades, y ante diferentes Alcaldes del Municipio señalado, solicitaron que se realice la indemnización correspondiente que -según refieren- no se dio curso, limitándose las autoridades municipales a señalar que la expropiación fue cancelada con la compensación de lotes inexistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en las distintas etapas de progresión de la jurisdicción constitucional boliviana, el debido proceso es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente en varias normas de nuestro texto constitucional, y contiene un alcance expansivo idóneo para resguardar los derechos fundamentales de las personas en contras de hechos y actuaciones contingentes que pretendan instaurar actos contrarios al orden constitucional, por medio de la actuación del Órgano Judicial así como de autoridades administrativas
- en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otra lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- no son solamente las reglas procesales las protegidas por un debido proceso, sino que también la aplicación material y vivificación de los principios y valores constitucionales que informan a la función de impartir justicia ordinaria, agroambiental, constitucional e inclusive indígena originaria campesina; así, se protege también que cada resolución judicial, sea congruente con los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; como a los de publicidad, transparencia, oralidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes;
- Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como:
- i) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- ii) Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- $b45.475,07
- Fragmento 29
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en todo