SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S1

Fecha: 11-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la petición y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, por Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966, el entonces Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno de propiedad de su causante Adrián Suárez Morales (fallecido), en la superficie de 10 000 m2; sin embargo, dicho trámite nunca llegó a concluirse, siendo que “hasta la fecha” no se cumplió con el requisito indispensable y necesario de la indemnización o pago del justiprecio, pese a las reiteradas solicitudes presentadas.

Resulta pertinente aclarar, que el análisis de fondo de la presente problemática se da en virtud al tiempo transcurrido en el trámite de expropiación -hoy extrañado en su conclusión- que data del 16 de noviembre de 1966, cuando se emitió la Ordenanza Municipal de expropiación del terreno del cual alegan los hoy accionantes ser propietarios por derecho sucesorio, así como también en observancia de la prevalencia de justicia material por la supuesta lesión del debido proceso que, a partir del supuesto fáctico expuesto en la presente acción de defensa, se encuentra relacionado con el derecho de acceso a la justicia
-entendido por la parte accionante como el derecho a la petición-; correspondiendo en el caso efectuar la abstracción del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

Realizada esta necesaria aclaración, cabe señalar que, de los antecedentes fácticos cursantes en el expediente, se tiene que el entonces Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, mediante Ordenanza Municipal de 16 de noviembre de 1966, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 10 000 m2 de propiedad de Adrián Suárez Morales, disponiendo el pago del valor de dicho predio por ante el Tesoro Municipal, de acuerdo al valor catastral en actual vigencia, o a través de su compensación (Conclusión II.1), posteriormente se emitió la Resolución Municipal 2/81 de 28 de mayo de 1981, donde se hace constar que el prenombrado se apersonó a dicha institución impetrando la compensación correspondiente, señalando que la misma se efectúe, de ser posible, “…por conceptos debidos a la Comuna, por otros bienes de su propiedad sujetos a tributación municipal” (sic), disponiendo en tal mérito, la compensación de la citada expropiación, determinando que se efectuaría por una suma de $b45 475,07.- que cubrirían impuestos devengados de algunas propiedades del prenombrado y de su esposa hasta la gestión de 1981 inclusive, así como también la otorgación de cuatro lotes de terreno sitos en la Urbanización Presidente Banzer de 375 m2 cada uno (Conclusión II.3).

Debido a que la referida compensación por expropiación habría quedado inconclusa, conforme los propios accionantes sostuvieron en su memorial de acción de amparo constitucional, en reiteradas oportunidades, y ante diferentes Alcaldes del Municipio señalado, solicitaron que se realice la indemnización correspondiente que -según refieren- no se dio curso, limitándose las autoridades municipales a señalar que la expropiación fue cancelada con la compensación de lotes inexistentes.