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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2

    Fecha: 14-Sep-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • c)
    • e)
    • f)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • ii)
    • iv)
    • v)
    • 1)
    • III.1.
    • motivación suficiente
    • el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
    • la SC
    • Fragmento 23
    • III.2.  Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
    • III.3.
    • Fragmento 26
    • pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
    • si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
    • III.5.
    • documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
    • En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2          del CPP
    • Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
    • Con relación al peligro de obstaculización previsto en el              art. 235.2 del CPP
    • REVOCAR
    • MAGISTRADO

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