SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada aseveró que se valoró que los testigos son familiares del imputado y que una persona no podría declarar en perjuicio de su familiar procesado. Como se advierte, resulta evidente la indebida motivación en la que incurren las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución impugnada; puesto que, se efectúa una afirmación puramente retórica, dado que, ni siquiera precisa qué testigos concretamente podrían ser influenciados negativamente por el imputado; y menos, con relación a qué hechos relevantes que constituyen la base fáctica del juicio, podría operar esa influencia negativa; es decir, el Tribunal de apelación demandado, afirmó la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, sobre la base de una mera suposición, que de ninguna manera puede fundar la aplicación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO