SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

c)

c) Contradicción e indebida fundamentación respecto al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, ya que no corresponde al criterio interpretativo de la concurrencia de peligrosidad y conducta delictiva reiterada: c.1.) Al sostener que cada riesgo procesal es independiente y autónomo, de manera que la desactivación de un riesgo procesal, no implica que lo sea del otro, cuando           la jurisprudencia constitucional en la “SCP 0761/2013 de 11 de junio”, señala que cuando se desactiva el art. 234.1 del referido cuerpo procesal, automáticamente se desactiva el numeral 2 del mismo artículo, por tener arraigo natural en el país; y, c.2.) Al afirmar que se habría activado ese riego procesal debido a la existencia de otras causas abiertas contra el procesado y que existen otras víctimas, cuando debería considerarse la gravedad de la pena, la existencia de condenas anteriores o el haber actuado en grupo o pandilla, omitiendo valorar el certificado de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la Certificación de Antecedentes Policiales;