SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
c)
c) Contradicción e indebida fundamentación respecto al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, ya que no corresponde al criterio interpretativo de la concurrencia de peligrosidad y conducta delictiva reiterada: c.1.) Al sostener que cada riesgo procesal es independiente y autónomo, de manera que la desactivación de un riesgo procesal, no implica que lo sea del otro, cuando la jurisprudencia constitucional en la “SCP 0761/2013 de 11 de junio”, señala que cuando se desactiva el art. 234.1 del referido cuerpo procesal, automáticamente se desactiva el numeral 2 del mismo artículo, por tener arraigo natural en el país; y, c.2.) Al afirmar que se habría activado ese riego procesal debido a la existencia de otras causas abiertas contra el procesado y que existen otras víctimas, cuando debería considerarse la gravedad de la pena, la existencia de condenas anteriores o el haber actuado en grupo o pandilla, omitiendo valorar el certificado de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la Certificación de Antecedentes Policiales;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO