SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
i)
El accionante, a través de sus abogados, reiteró el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló: i) Las autoridades demandadas no aplicaron el principio de proporcionalidad; puesto que, no consideraron que por el delito de estafa, la máxima pena a imponerse es de cinco años; por lo que, le sería posible acceder a los beneficios de perdón judicial, suspensión condicional de la pena e inclusive beneficiarse del indulto; en consecuencia, su detención preventiva resulta grosera, a sabiendas que finalmente no ingresará a la cárcel; y, ii) No puede hablarse de peligro para sociedad en delitos de contenido patrimonial.
i) Los documentos que cursan en el cuaderno de investigación, dan cuenta que el imputado vendió una y otra vez lotes de terreno, recibiendo dinero a cambio, a sabiendas que la trasferencia del derecho de propiedad no podía materializarse, en razón a que esos inmuebles no se hallaban registrados a su nombre, y si bien es cierto, que puede tener un derecho expectaticio sobre los mismos por ser heredero; empero, entre tanto esos terrenos no estén repartidos, no le estaba permitido vender porciones individualizadas; el Certificado de Tránsito presentado en apelación, que da cuenta de los gravámenes que pesan sobre los vehículos entregados, no pueden ser considerados como compensación, siendo dicho Certificado impertinente con relación de la probabilidad de autoría;
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[7], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: i) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO