SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

i)

El accionante, a través de sus abogados, reiteró el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló: i) Las autoridades demandadas no aplicaron el principio de proporcionalidad; puesto que, no consideraron que por el delito de estafa, la máxima pena a imponerse es de cinco años; por lo que, le sería posible acceder a los beneficios de perdón judicial, suspensión condicional de la pena e inclusive beneficiarse del indulto; en consecuencia, su detención preventiva resulta grosera, a sabiendas que finalmente no ingresará a la cárcel; y, ii) No puede hablarse de peligro para sociedad en delitos de contenido patrimonial.

i)         Los documentos que cursan en el cuaderno de investigación, dan cuenta que el imputado vendió una y otra vez lotes de terreno, recibiendo dinero a cambio, a sabiendas que la trasferencia del derecho de propiedad no podía materializarse, en razón a que esos inmuebles no se hallaban registrados a su nombre, y si bien es cierto, que puede tener un derecho expectaticio sobre los mismos por ser heredero; empero, entre tanto esos terrenos no estén repartidos, no le estaba permitido vender porciones individualizadas; el Certificado de Tránsito presentado en apelación, que da cuenta de los gravámenes que pesan sobre los vehículos entregados, no pueden ser considerados como compensación, siendo dicho Certificado impertinente con relación de la probabilidad de autoría;

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[7], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: i) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

           En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.