SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 28 de marzo de 2018, mediante Auto Interlocutorio 72/2018 de igual data, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, le impuso las medidas sustitutivas, consistentes en la presentación ante la autoridad fiscal, arraigo nacional y departamental, prohibición de comunicarse con las personas relacionadas al hecho, presentación de dos fiadores personales que acrediten un patrimonio independiente de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos).
En mérito a la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y la víctima, por Auto de Vista 64/2018 SP-2 de 9 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron el Auto interlocutorio apelado y en su lugar dispusieron su detención preventiva, incurriendo en los siguientes defectos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO