SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP

Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas dieron a entender la concurrencia del mismo, a partir de la existencia de otras causas abiertas contra el imputado, la existencia de otras víctimas y la facilidad que tendría para sonsacar dineros. La motivación expuesta resulta arbitraria; puesto que, se basa     en consideraciones meramente retóricas, puesto que, el hecho que se hubieran abierto otras investigaciones contra el impetrante de tutela por casos similares, no resulta idóneo para acreditar ese riesgo procesal de fuga, a partir de la peligrosidad criminal efectiva a la que alude el precepto en examen; dado que, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional en la SCP 056/2014 de 3 de enero, se trata del riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado, por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera             una probabilidad adicional de delinquir. En el caso en examen, no se     tiene acreditado que al imputado se le hubiera comprobado la comisión    de delitos; es más, el accionante presentó un Certificado del REJAP          que acredita que no cuenta con antecedente de sentencia penal condenatoria ejecutoriada y un Certificado Policial de inexistencia de antecedentes. Asimismo, la supuesta facilidad con la que el demandante de tutela sonsaca dineros, resulta evidentemente subjetiva; puesto que, se basa en una simple suposición, que como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no puede fundar la imposición de una medida cautelar.