SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas dieron a entender la concurrencia del mismo, a partir de la existencia de otras causas abiertas contra el imputado, la existencia de otras víctimas y la facilidad que tendría para sonsacar dineros. La motivación expuesta resulta arbitraria; puesto que, se basa en consideraciones meramente retóricas, puesto que, el hecho que se hubieran abierto otras investigaciones contra el impetrante de tutela por casos similares, no resulta idóneo para acreditar ese riesgo procesal de fuga, a partir de la peligrosidad criminal efectiva a la que alude el precepto en examen; dado que, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional en la SCP 056/2014 de 3 de enero, se trata del riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado, por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir. En el caso en examen, no se tiene acreditado que al imputado se le hubiera comprobado la comisión de delitos; es más, el accionante presentó un Certificado del REJAP que acredita que no cuenta con antecedente de sentencia penal condenatoria ejecutoriada y un Certificado Policial de inexistencia de antecedentes. Asimismo, la supuesta facilidad con la que el demandante de tutela sonsaca dineros, resulta evidentemente subjetiva; puesto que, se basa en una simple suposición, que como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no puede fundar la imposición de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO