SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
ii)
ii) En torno al riesgo de fuga establecido en el art. 234.2 del CPP, el Certificado de Trabajo presentado por la defensa, expedido por Máximo Martínez Fernández no tiene valor legal; puesto que, no determina si éste es propietario del vehículo que le habría entregado al imputado para trabajar, además no se adjunta ningún documento que acredite su derecho propietario, tampoco se demuestra que quien lo expidió tenga tuición para emitir certificados de trabajo o sea directivo del Sindicato de Taxistas 4 de julio;
ii) Que, los Vocales que conforman actualmente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncien nueva resolución, motivándola y fundamentándola de manera objetiva, sobre la existencia o no, de los peligros procesales de riesgo de fuga previstos en el art. 234.2 y 10 y de obstaculización establecido en el art. 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO