SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
b)
b) Respecto del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrieron en una defectuosa valoración de la prueba, al sostener que no cursaba documento que acreditara que Máximo Martínez Fernández sea propietario del vehículo entregado para trabajar ni que la indicada persona tenga tuición para expedir certificados o sea dirigente del “Sindicato de Taxistas 4 de Julio”; puesto que, no valoraron los anteriores certificados de trabajo extendidos por el mismo Sindicato, que daban cuenta que su persona es socio activo del mismo desde el 29 de marzo de 1995; certificados que si bien son suficientes para acreditar su actividad laboral lícita; empero, en razón a que el Juez de Instrucción Penal Primero observó que no se había acreditado su calidad de socio activo, presentó en apelación el Certificado expedido por Máximo Martínez Fernández; el cual, dio cuenta que con la indicada persona, se realizó un contrato verbal para que preste servicios de taxista; el que fue homologado por el Sindicato;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO