SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

b)

b) Respecto del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrieron en una defectuosa valoración de la prueba, al sostener que no cursaba documento que acreditara que Máximo Martínez Fernández sea propietario del vehículo entregado para trabajar ni que la indicada persona tenga tuición para expedir certificados o sea dirigente del “Sindicato de Taxistas 4 de Julio”; puesto que, no valoraron los anteriores certificados               de trabajo extendidos por el mismo Sindicato, que daban cuenta que su persona es socio activo del mismo desde el 29 de marzo de 1995; certificados que si bien son suficientes para acreditar su actividad laboral lícita; empero, en razón a que el Juez de Instrucción Penal Primero observó que no se había acreditado su calidad de socio activo, presentó en apelación el Certificado expedido por Máximo Martínez Fernández; el cual, dio cuenta que con la indicada persona, se realizó un contrato verbal para que preste servicios de taxista; el que fue homologado por el Sindicato;