SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.5.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, por Auto Interlocutorio 72/2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas al accionante; consecuentemente, en apelación, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 64/2018 SP-2 revocaron el Auto impugnado, y en su lugar, dispusieron su detención preventiva; por lo que, denuncia que en dicha Resolución, se incurrió en una indebida fundamentación y motivación y defectuosa valoración de la prueba; denuncias que se examinan a continuación:
Respecto a la admisión de prueba documental presentada en apelación por la víctima. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las partes pueden ofrecer prueba en apelación de la resolución de medidas cautelares; facultad, que en mérito al derecho a la defensa y al principio de igualdad de las partes ante la ley, no es exclusiva de la parte imputada; consiguientemente, las autoridades demandadas al haber admitido prueba documental consistente en el Certificado de Gravámenes presentado en apelación por la víctima, no vulneraron el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ii)
- iv)
- v)
- 1)
- III.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3.
- Fragmento 26
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- III.5.
- documento no era pertinente con relación a la probabilidad de autoría, de manera que la probabilidad de participación del accionante en el hecho que se le imputa no finca en ese documento.
- En lo que atañe al riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP
- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR
- MAGISTRADO