SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
1)
Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico; Wilson Portugal Patty Patty, actual Autoridad Sumariante, Jorge Edilberto Fernández Bautista, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica y ex Autoridad Sumariante; todos del SEDES del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 159 a 164, y en audiencia, luego de precisar los antecedentes del proceso administrativo interno llevado adelante, señalaron que no se vulneraron los derechos precisados por la accionante en su amparo constitucional, dado que: 1) Fue citada legalmente, se recepcionó la prueba ofrecida como descargo, así como su declaración informativa, habiéndose luego valorado debidamente la prueba bajo el principio de la sana crítica de la Autoridad Sumariante, constituyendo una prueba de ello, la RA DIR-SEDES 022/2017, por la cual se dispuso anular la Resolución de Recurso de Revocatoria 009/2017-JEFB, a objeto de que se compulse la nota que presuntamente justificaba la inasistencia laboral de la ahora impetrante de tutela y que fue motivo de reclamo constante; 2) La peticionante de tutela sustenta su ausencia laboral por la muerte de su tío, cuando el Decreto Supremo (DS) “28209” concede tres días por fallecimiento de padres o hijos, además que tampoco presentó el certificado de defunción del familiar que indicó; 3) En el proceso no presentó documentación por la cual se demuestre que asistió a su trabajo los días extrañados, tampoco solicitó la declaración de algún testigo, pese haberse garantizado una nueva fecha y hora de declaración informativa, en la que, la declarante manifestó que no fue a trabajar los días 25 y 26 de enero, pero que el 27 habría asistido regularmente a su fuente laboral, habiendo evidenciado ello el “Sr. Zamorano” y otra persona más, ambos del Centro de Salud de San Pedro, empero dichas personas no son aval para sostener que fue a trabajar, porque bien pudo haber estado cinco minutos para hacer acto de presencia, de manera que, la asistencia es determinada por el marcado del biométrico; 4) Se realizaron ciertamente otras preguntas a tiempo de recibir su declaración informativa, las mismas que estaban relacionadas con los hechos denunciados y que fueron respondidas en presencia de su abogado; 5) El Certificado emitido por la encargada de farmacia es contradictorio, ya que, por una parte refiere que, el 27 de enero de ese año, la ahora accionante, habría asistido a su fuente laboral, realizando una lista de cinco personas, sin embargo, en la parte final señaló que realizó diez prestaciones odontológicas, lo que es irregular, de manera que no tiene ningún valor legal, igual que el testimonio del “Dr. Zamorano” que le hubiera visto en el referido Centro, ya que dicho aspecto se define por el marcado biométrico; 6) Se solicitó informe a la Directora y a la Coordinadora de Red, que fue presentado adjuntando reporte biométrico, que coincidió con el presentado por la propia accionante, de manera que, se corroboró la inasistencia a su fuente laboral, con lo cual se emitió la resolución final, valorando cada una de las pruebas, tanto en la Resolución final, en la Resolución de revocatoria y la Resolución jerárquica; 7) La accionante no señaló cuál sería el acto con el que se hubiere lesionado sus derechos; y, 8) En cuanto a que no se hubiese valorado una declaración jurada hecha ante Notario de Fe Pública, refiere que no está contemplado en el Reglamento Interno de Personal del SEDES como causa de justificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR