SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
II.5.
II.5. Impugnada la Resolución de Recurso de Revocatoria 009/2017-JEFB, que fue a través del recurso jerárquico, el Director Técnico del SEDES, mediante Auto de 2 de junio de 2017, se allanó a la recusación que comprendía también el memorial de recurso, con lo que, se remitió antecedentes al Gobernador del Gobierno Autónomo departamental de La Paz, quien emitió la RA 097/2017 de 5 de julio, por la cual, declaró ilegal la recusación formulada por Pamela Verónica Castro Valda contra el Director del SEDES, disponiendo la devolución de antecedentes a la autoridad precitada, quien, mediante providencia de 13 de julio de 2017, dispuso la radicatoria del expediente en su despacho (fs. 21 a 22, 25 a 28 y 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR