SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
I.2.2.
Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por informe presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 152 a 156 vta., señaló que su actuar solo estuvo enmarcado a resolver la recusación formulada contra el Director del SEDES, debido a que, mediante memorial de 25 de mayo de 2017, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria, en cuyo Otrosí formuló recusación contra la autoridad ya mencionada, argumentando que, al emitir el Memorándum de destitución 005/2017, habría adelantado criterio sobre el proceso, solicitud que fue resuelta mediante la RA 097/2017, por la que se declaró ilegal la recusación formulada, al haberse evidenciado que, si bien la autoridad recusada emitió el memorándum referido, empero, a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria DIR-SEDES 006/17 de 7 de marzo de 2017, también decidió revocar en su totalidad el memorándum anotado; devolviendo luego los antecedentes al SEDES mediante Nota CITE GADLP/SDAJ/DAJ 419/2017 de 5 de julio, actos respecto a los cuales no se hizo uso de los recursos administrativos que correspondían; por lo que, considera que no existió lesión al debido proceso. Así también, Marco Antonio Álvarez, Director de Gestión Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en representación legal de la Autoridad Departamental ya anotada, en audiencia, anotó que, la accionante no precisó por qué considera que la decisión asumida por el referido Gobernador en la RA 097/2017, le causó agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR