SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4

Fecha: 19-Sep-2018

denegó

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2018 de 2 de abril, cursante de fs. 423 a 426, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución emitida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, resolvió un tema periférico al central, por lo que, su razonabilidad e interpretación y fundamentación se encuentran expresadas en ella, no encontrándose elementos vulneratorios para anular la misma; ii) En el recurso jerárquico no se encontraron los elementos fácticos que se identifican en la acción de amparo constitucional, en los que no se expresaron como agravios los ahora señalados, de manera que, significa un consentimiento de los actos, ya que se resolvió el recurso considerando todos los factores inherentes a la motivación, fundamentación, argumentación y congruencia, al indicarse las normas en que se apoya y el desglose punto por punto de todos los elementos que se encuentran en el recurso, en cuya razón, se puede establecer que la Resolución encuentra razonabilidad y juridicidad; y, iii) En cuanto a las Resoluciones inferiores, si bien se advierte alguna inactivación por parte del sumariante, también es evidente que esos elementos no fueron sujetos de propuesta de prueba, sino solo de señalización en el orden de la defensa de la accionante, y si bien la valoración de la prueba resulta inconsistente, toda vez que, la misma pudo haber sido valorada plenamente, si la impugnación oportuna en el recurso jerárquico hubiese motivado la nulidad de la misma, existen derechos laborales que tienen protección por la Norma Suprema, en consecuencia, la peticionante de tutela deberá activar las acciones que correspondan. También se infiere que, la actividad de la Autoridad Sumariante no tuvo el componente de dirección del proceso, toda vez que, el derecho administrativo establece reglas sobre las cuales se debe llegar a la averiguación de la verdad material, de lo que no solo involucran los factores de congruencia, motivación y fundamentación, sino principalmente el elemento de objetividad, hechos que podían haber sido impugnados en el recurso jerárquico, pero no lo fueron.