SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4

Fecha: 19-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia, fue designada el 16 de octubre de 2013, como Odontóloga del Centro de Salud San Pedro Bajo del SEDES, por medio tiempo, asignándosele el Ítem TGN-81758; habiendo sido cambiada de lugar de trabajo posteriormente a diferentes Centros de salud, lo cual fue acatado disciplinadamente.

El 12 de enero de 2017, se le comunicó el cambio de horario de trabajo, que fue dispuesto por la Directora del Centro de Salud San Pedro, de la tarde a la mañana, con la finalidad de reemplazar desde el 2 al 24 de enero del mismo año, a Graciela Marca Salgado, Odontóloga en el turno de la mañana, debido a que, la última hacía uso de sus vacaciones; sin embargo, agregó que no asistió a su fuente laboral el miércoles 25 y jueves 26 del mismo mes y año anotados, en razón a que falleció su tío; empero, mediante nota de 8 de febrero de 2017, dirigida a la Gerente de Red 1 Suroeste, justificó su ausencia laboral por los indicados días, ya que, en aplicación al Reglamento Interno de Personal de la institución, es plenamente posible considerar dicha falta a cuenta de vacación; asistiendo normalmente a trabajar el viernes 27 del referido mes y año; el lunes venidero no asistió a su trabajo por instrucciones de la Directora del citado Centro, y en compensación lo hizo en doble turno al día siguiente; no obstante, el 1 de febrero de igual año, mediante “Memorándum 0000121 MR-005/17”, el Director Técnico del SEDES, dispuso su retiro de la institución, aunque posteriormente instruyó la apertura de un proceso administrativo interno en su contra, con criterios anticipados sobre su presunta culpabilidad.

Dentro del proceso administrativo aperturado en su contra, por la entidad demandada, sin que exista prueba que demuestre que incurrió en las presuntas faltas y omitiendo valorar de manera crítica, razonable y equitativa cada una de las pruebas presentadas como descargo, sin fundamentación ni motivación, la Autoridad Sumariante y el Director del SEDES, en sus respectivas Resoluciones, establecieron la existencia de responsabilidad administrativa. Refirió también que, la Autoridad Sumariante no aceptó la prueba testifical abundante, y contrariamente, de oficio produjo prueba testifical en favor de la denunciante, en cuyo testimonio se basó para emitir la Resolución sancionatoria.

Añade que, el Auto Inicial Sumario Administrativo 014/2017-JEFB de 4 de abril, no cuenta con la debida fundamentación, puesto que, no describió los hechos que motivaron el proceso y tampoco los elementos que inducirían a sostener que su persona sería presumiblemente la autora de las contravenciones; Lo propio ocurrió con la Resolución final administrativa 020/2017-JEFB de 8 de mayo y las  Resoluciones  de  Recurso de  Revocatoria 009/2017-JEFB de 22 de mayo y  014/2017-JEFB de 10 de agosto, emitidas por la misma autoridad, que no cumplieron con la motivación en cuanto a la valoración de la prueba y el rechazo de la testifical, que era fundamental para desvirtuar las denuncias en su contra, pese a que fueron oportunamente reclamadas.

Interpuesto el recurso jerárquico, se emitió la Resolución Administrativa (RA)  DIR-SEDES 027/2017 de 8 de septiembre, que sin realizar la valoración de la prueba ni motivar la misma, confirmó la Resolución del recurso de revocatoria, limitándose a mencionar los documentos que cursaban en el expediente administrativo, así como la testifical de oficio.

En los recursos de revocatoria y jerárquico, se solicitó la aplicación del silencio administrativo, por haberse emitido las Resoluciones fuera de los plazos establecidos por la norma jurídica; también se impugnó la lesión al debido proceso, porque el Director del SEDES aplicó un procedimiento no previsto en la norma, al haber anulado resoluciones inobservando plazos; argumentos que no fueron respondidos por las autoridades demandadas, lesionándose de esa manera, el principio de congruencia y consiguientemente también, los derechos a la defensa y al trabajo, al haberse dispuesto su destitución fruto de un arbitrario proceso administrativo interno. Así también, en el Otrosí 2 del memorial de recurso de revocatoria, se hizo constar que se acompañaron pruebas de reciente obtención; no obstante, tal situación no mereció pronunciamiento alguno.

Por memorial de 25 de mayo de 2017, solicitó que “la declaración de recusación” emitida por el Director del SEDES, se cumpla y se remitan obrados al Gobernador, ahora codemandado, para que resuelva el recurso jerárquico, de igual manera, en el Otrosí 2, ofreció una declaración jurada prestada ante Notario de Fe Pública, sobre entrega de nota justificativa por su inasistencia el 25 y 26 de enero del referido año; sin embargo, tampoco recibió respuesta alguna. A través de escrito de 13 de septiembre del mismo año, solicitó se aplique silencio administrativo positivo en su favor, que tampoco se respondió.